Impuesto de plástico

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables 

Con la creciente preocupación por el medioambiente y las consecuencias del efecto invernadero, se ha creado en nuestro país un nuevo impuesto con la finalidad de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material. 

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular se aplicará a partir del 1 de enero de 2023. 

Así el plástico no reciclado fabricado o importado en España, tanto si está vacío como si contiene productos, estará sujeto a un nuevo impuesto de 0,45 euros/kg. Mediante este impuesto el Gobierno prevé recaudar cerca de 724 millones de euros.  

Desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil. 

El impuesto se aplicará por todo el territorio español. 

 

Información sobre el nuevo tributo en La Aduana

  • El hecho imponible del impuesto lo constituye el despacho a libre práctica por lo que lo dispuesto a continuación es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07. 
  • El tipo impositivo es 0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado declarado en la casilla 47. 
  • La clave de liquidación del impuesto es 1PL. 
  • En la base imponible se indicarán con dos decimales los kg netos de plástico no reciclado contenido en: 
    • Los envases no reutilizables (si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se declarará nada en esta casilla) (art. 68.1.a). 
    • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el apartado anterior tales como las preformas o las láminas de termoplástico (art. 68.1.b). 
    • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (art. 68.1.c).
  • No están sujetas las importaciones de productos que no contengan envases de plástico no reciclado. En esos casos no se indicará la clave de liquidación 1PL, ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado) 
  • La norma establece supuestos de exención que deberán declararse en la casilla 37.2 utilizando alguno de los siguientes códigos: 
    • 1P1: código para la exención prevista en el artículo 75 letra a. (productos sanitarios) 
    • 1P2: código para la exención prevista en el artículo 75 letra b. (productos sanitarios) 
    • 1P3: código para la exención prevista en el artículo 75 letra c. (uso agrícola o ganadero) 
    • 1P4: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra f. (cantidades inferiores a 5 kg) 
    • 1P5: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra g. (productos no destinados a fabricar productos objeto del impuesto) 

Cuando se declare cualquiera de los códigos de exención anteriores se deberán declarar los kg de plástico no reciclado en la casilla 47. 

  • Los kg netos de plástico reciclado contenido en los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto se deberán declarar en la casilla 44 junto con el certificado de plástico reciclado o la declaración responsable del fabricante (solo para 2023). 
  • Respecto a la exención establecida para las importaciones de hasta 5 kg al mes de envases no reutilizables previstos en el artículo 68.1.a (75 f), si en el mes natural se importan más de 5 kg netos, deberá liquidarse el impuesto sobre la totalidad de los kg importados en dicho mes (es decir, incluyendo los primeros 5 kg) 

¿Me afectará a mí como persona este impuesto? 

Los fabricantes repercutirán el coste de este nuevo impuesto en el precio del producto, como ya pasó anteriormente con las bolsas de plástico. 

La principal obligación formal de los fabricantes en España de envases de plástico no reutilizables será la de repercutir el impuesto a los compradores, reflejándolo de forma separada en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado. También los importadores y adquirentes intracomunitarios deberán expresarlo en las facturas que emitan, a solicitud del comprador. 

 

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